A- de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-291/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se realiza una evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en la T-291/09, las cuales estaban dirigidas a garantizar los derechos de los recicladores que operaban en el basurero de Navarro de la ciudad de Cali, a través de su efectiva inclusión en la economía formal del aseo.
Igualmente, se adoptan las decisiones necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos objeto de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Cali, a traves del Departamento Administrativo de Planeacion Municipal y de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de Cali, a efectuar el proceso de verificacion y actualizacion del censo de recicladores realizado en noviembre de dos mil nueve (2009). Para dar cabal cumplimiento a la orden impartida en el numeral 9o de la parte resolutiva de la sentencia T-291 de 2009, el censo actualizado debera identificar a la poblacion recicladora que desarrollaba su labor en el clausurado basurero de Navarro, la que desempena su labor en calle y en los vertederos de residuos que en la actualidad operan en la ciudad. Los resultados de la sistematizacion y analisis del censo deberan ser dados a conocer a la poblacion de recicladores de la ciudad, a traves de las organizaciones que en la actualidad los agrupan y del Comite de Inclusion cuya creacion se dispuso en el numeral 8o de dicha sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia de Cali que continue desarrollando acciones que den cumplimiento progresivo a lo dispuesto en los numerales 2o, 5o y 6o de la sentencia T-291 de 2009, hasta tanto se logre garantizar de manera efectiva la inclusion de los accionantes y, en general, de la poblacion recicladora que operaba en el basurero de Navarro dentro de las soluciones definitivas de empleo y de negocio que habran de incorporarse en el modelo de aseo y gestion de residuos que se implemente en la ciudad de Cali. En cualquier caso, atendiendo a la prohibicion de regresividad que rige en materia de derechos sociales fundamentales, las medidas adoptadas no podran suponer un retroceso en relacion con los actuales niveles de garantia de los derechos a la educacion, salud, vivienda, alimentacion, recreacion y trabajo con los que cuenta este grupo de poblacion.
- Tercero. ADVERTIR a la Alcaldia de Santiago de Cali, a la empresa EMSIRVA ESP en liquidacion o a quien haga sus veces, que en futuras convocatorias publicas para la prestacion del servicio de aseo en las que se prevea la inclusion en calidad de socios o accionistas de las organizaciones de recicladores dentro de los proponentes interesados en participar en el proceso licitatorio debera estar acompanada de condiciones precisas en las cuales: (i) se defina con precision la manera en que se concretara el aporte de las asociaciones de recicladores al desarrollo del objeto del contrato y las vias para lograr la valoracion y aplicacion del conocimiento adquirido por sus miembros en el desarrollo de su oficio, de modo tal que se haga efectiva la participacion de estos como empresarios y no su mera inclusion nominal como accionistas; (ii) se establezca de que manera las utilidades percibidas por las organizaciones de recicladores revertiran en beneficio de la poblacion recicladora de base, a fin de evitar que aquellas sirvan solo al provecho de una pequena elite; (iii) se elabore con la participacion y teniendo en cuenta los procesos organizativos de la poblacion recicladora, a fin de evitar imponer formas asociativas artificiales que no responden a las necesidades y a las dinamicas de este grupo social; (iv) se evalue la posibilidad de implementar para tal proposito la figura de las "organizaciones autorizadas" para la prestacion de servicios publicos domiciliarios, prevista en el articulo 15 numeral 4o de la Ley 142 de 1994.85
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia de Santiago de Cali y al DAGMA que adopten las medidas conducentes a concluir la ejecucion de los proyectos No. 42479 denominado "Construccion y Operacion de Dos Centros de Acopio" y No. 42477 "Construccion Operacion Planta Residuos Solidos Inorganicos" y para hacer efectivas las obligaciones surgidas de los Convenios 039 y 040 de 2009, suscritos entre el Municipio de Cali - DAGMA y la Sociedad de Mejoras Publicas de Cali. Tales obras deberan estar finalizadas y puestas en funcionamiento en un termino de un (1) ano, contado a partir de la notificacion de esta providencia.
- Quinto. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Cali y al representante legal de EMSIRVA ESP en liquidacion o de la empresa que lo sustituya, que reactive el Comite de Inclusion creado mediante Decreto 280 del nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009) (modificado por el Decreto 531 de 2009), como un espacio de participacion y concertacion para avanzar en el diseno e implementacion del plan de inclusion de los recicladores de Cali a la economia formal del aseo. En este espacio deberan tener asiento las organizaciones inicialmente contempladas en el numeral 8o de la sentencia T-291 de 2009, asi como otras organizaciones de recicladores y carretilleros que en la actualidad agrupen a esta poblacion y demas entidades que se hayan vinculado al proceso de seguimiento e implementacion de esta sentencia y de la politica publica de inclusion, y cuya participacion sea aprobada por los actuales integrantes del Comite. Con el fin de garantizar la continuidad de este espacio, debera establecerse y aprobarse un reglamento en el que se definan, entre otros aspectos, la periodicidad de las sesiones ordinarias; mecanismos efectivos de convocatoria para todas las organizaciones participantes; mecanismos de publicidad que permitan a los recicladores de base, a las entidades interesadas y a la ciudadania en general enterarse de lo acordado en las sesiones, para lo cual debera definirse una entidad responsable de la secretaria tecnica del Comite.
- Sexto. ORDENAR a la Alcaldia de Cali, a EMSIRVA ESP en liquidacion o a la empresa que desarrolle sus funciones en el futuro y a la Corporacion Autonoma Regional del Valle del Cauca que, dentro del termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, adelanten la revision de la politica publica de inclusion de los recicladores informales a la economia formal del aseo en la ciudad de Cali, que fuera adoptada mediante Decreto No. 4110200133 del diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010).
- Esta revision, que habra de efectuarse de manera concertada con las organizaciones de recicladores y demas entidades que participan del Comite de Inclusion, debera incluir, por lo menos, los siguientes aspectos: (i) la definicion de la entidad que asumira las funciones de EMSIRVA ESP y de GIRASOL S.A. EICE tras su liquidacion definitiva, en particular en lo relacionado con la prestacion del servicio publico de aseo en la ciudad de Cali. (ii) La continuidad o no de la iniciativa empresarial denominada "Ruta SAS - ESP" y, en su caso, de la entidad encargada de asumir la participacion que dentro de ella correspondia a la empresa GIRASOL S.A. EICE. (iii) La definicion del esquema a traves del cual la poblacion recicladora y de carretilleros va a ser integradas al modelo de prestacion del servicio, el cual debera tener en cuenta las formas asociativas que consulten el proceso organizativo y las dinamicas propias de este grupo social; la integracion de la poblacion de carretilleros y la progresiva sustitucion de los vehiculos de traccion animal por otras alternativas para el transporte del material reciclable; las formas de remuneracion del trabajo de los recicladores y carretilleros y su vinculacion al sistema de seguridad social. Asimismo, dentro de las opciones a considerar debera tenerse en cuenta la figura de las "organizaciones autorizadas" para la prestacion de servicios publicos domiciliarios, prevista en el articulo 15 numeral 4o de la Ley 142 de 1994.86 (iv) Un plan de accion, acompanado de cronograma y disponibilidad presupuestal, que contemple la ejecucion de las obras de infraestructura (centros de acopio, plantas de separacion, parque tecnologico y ambiental), dotacion de equipos y demas actividades necesarias para acompanar la implementacion del programa de rutas selectivas actualmente en ejecucion y de las demas lineas de accion definidas en la politica publica.
- Septimo. ORDENAR a la Alcaldia de Cali que, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 7o de la sentencia T-291 de 2009: (i) verifique que las autoridades ambientales, de transito y de policia que ejercen sus competencias en la ciudad de Cali den efectivo cumplimiento a lo establecido en la sentencia C-355 de 2003 y en el Decreto municipal 0499 del 4 de septiembre de 2009, en lo relacionado con la inaplicacion del articulo 98 de la Ley 769 de 2002 hasta tanto se pongan en marcha las alternativas de sustitucion de los vehiculos de traccion animal en el municipio de Cali; (ii) informe al Sindicato de Carretilleros de Santiago de Cali sobre las razones que sustentan los procedimientos de decomiso de equinos que se han llevado a cabo en el municipio, a que lugar son llevados los equinos inmovilizados y cuales son las condiciones para la devolucion a sus propietarios.
- Octavo. ORDENAR a la Alcaldia de Santiago de Cali, a EMSIRVA ESP en liquidacion o la empresa que haga sus veces, al DAGMA y a la Corporacion Autonoma Regional del Valle del Cauca - CVC, que realicen esfuerzos institucionales continuados para dar cumplimiento cabal a lo dispuesto en el numeral 10 de la sentencia T-291 de 2009, con el proposito de promover entre los usuarios del servicio de aseo practicas de separacion en la fuente de los residuos aprovechables y su entrega a los recicladores. Dentro de las medidas orientadas al cumplimiento de esta orden, la Alcaldia de Santiago de Cali debera examinar la viabilidad de hacer uso de la excepcion de inconstitucionalidad, dentro de los parametros establecidos en el numeral 58 de esta providencia, para expedir normas y adoptar otras medidas destinadas a promover que los usuarios de los servicios de aseo cedan a los recicladores organizados la propiedad de su basura reciclable, hasta tanto se inicie la operacion de las rutas selectivas en la ciudad. Asimismo, debera vincular a las organizaciones de recicladores a participar de manera activa en las campanas de informacion y sensibilizacion a la ciudadania sobre la importancia ambiental y social de implementar practicas de separacion en fuente de los desechos solidos.
- Noveno. REMITIR al Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Cali los informes de seguimiento que fueron allegados a la Corte Constitucional, junto con la presente providencia, para que verifique el cumplimiento de la sentencia T-291 de 2009.
- Decimo. Por intermedio de los juzgados de primera instancia, COMUNICAR esta providencia a los veinticinco (25) accionantes y a las entidades demandadas, como tambien a las entidades que han efectuado seguimiento y acompanado el proceso de implementacion de esta sentencia: la Defensoria del Pueblo Regional Valle del Cauca, la organizacion CIVISOL, la Personeria de Santiago de Cali, la Procuraduria Regional del Valle del Cauca, la Contraloria de Santiago de Cali y DANSOCIAL a quienes ademas solicitara que, dentro del ambito de sus competencias, continuen efectuando el seguimiento de las acciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia T-291 de 2009.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
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